Estrategia de la ocde para la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las administraciones públicas
A pesar de la evolución socioeconómica, las mujeres de la UE siguen enfrentándose a la desigualdad salarial y a la persistente discriminación de género.Nota a pie de página 7 En 2019, la brecha de empleo de género (la diferencia entre las tasas de empleo de hombres y mujeres de 20 a 64 años) fue del 11,5%. Del mismo modo, la brecha salarial de género para 2019 en la UE se sitúa en el 14,1%, reduciéndose solo ligeramente en la última década. La brecha salarial es el resultado de varios factores: la presencia de mujeres en sectores relativamente mal pagados; la diferencia en las opciones de conciliación laboral; la existencia del “techo de cristal”, y la discriminación en profesiones y organizaciones.
Naciones Unidas ha invitado reiteradamente a los gobiernos y otros agentes sociales a integrar la perspectiva de género en su legislación, políticas, planes, programas y proyectos. Por ejemplo, en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) recientemente elaborados, las mujeres tienen un papel fundamental que desempeñar, y muchos objetivos específicos están dedicados a la igualdad y el empoderamiento de las mujeres.
En el ámbito de la Unión Europea, la igualdad también se ha exaltado como valor supremo al promover la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). La Unión tiene encomendada la tarea de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres “integrando la dimensión de género” en sus actuaciones (artículo 8 del TFUE). Por ejemplo, la Unión y los Estados miembros se han comprometido a combatir la violencia doméstica en todas sus formas, a prevenir y castigar estos actos delictivos y a prestar apoyo y protección a las víctimas (Declaración nº 19 anexa al Acta final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa). Paralelamente, el TFUE aborda el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo y autoriza la acción positiva en favor de la autonomía de la mujer (artículo 157). La Unión está facultada para actuar en el ámbito más amplio de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación (artículo 153). Prevé la posibilidad de adoptar medidas legislativas para combatir todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por razón de sexo (artículo 19) y afirma la necesidad de combatir la violencia contra las mujeres (artículo 168).
Recomendación de la ocde de 2015 sobre la igualdad de género en la vida pública
La Fundación Konrad Adeanuer en conjunto con FONAMUPP brindaron una capacitación sobre políticas con perspectiva de género, los días 20 y 30 de octubre en la ciudad de Chitré, Provincia de Herrera, dirigida a mujeres electas a cargos locales municipales y corregimientos con el propósito de desarrollar un sondeo de opiniones para identificar el conocimiento, uso en la formulación de políticas públicas y planificación de proyectos locales de herramientas como la perspectiva de género y temas prioritarios para el desarrollo de proyectos en los municipios y corregimientos.
Estas herramientas teórico-conceptuales y metodológicas sobre igualdad y equidad de género son de gran valor para la planificación de proyectos de desarrollo local con enfoque de género, para incorporar la perspectiva de género en su práctica cotidiana como líderes en la gestión de un municipio o junta comunal, a fin de lograr la equidad entre mujeres y hombres en la toma de decisiones y ejercicio del poder, incluyendo la equidad e igualdad entre mujeres y hombres, beneficiarios del desarrollo local.
¿Qué es la integración de la perspectiva de género?
El objetivo de esta política es contribuir al logro de la igualdad de género en el estado de salud y el desarrollo sanitario mediante investigaciones, políticas y programas que presten la debida atención a las diferencias de género en la salud y sus determinantes, y promuevan activamente la igualdad entre mujeres y hombres.
La igualdad de género en salud significa que las mujeres y los hombres tienen las mismas condiciones para realizar plenamente sus derechos y su potencial para estar sanos, contribuir al desarrollo sanitario y beneficiarse de los resultados. Alcanzar la igualdad de género requerirá medidas específicas diseñadas para eliminar las desigualdades de género.
La equidad de género significa imparcialidad y justicia en la distribución de beneficios, poder, recursos y responsabilidades entre mujeres y hombres. El concepto reconoce que las mujeres y los hombres tienen diferentes necesidades, acceso y control sobre los recursos, y que estas diferencias deben abordarse de manera que se rectifique el desequilibrio entre los sexos. La inequidad de género en salud se refiere a aquellas desigualdades entre mujeres y hombres en el estado de salud, la atención sanitaria y la participación en el trabajo sanitario, que son injustas, innecesarias y evitables. Las estrategias de equidad de género se utilizan para alcanzar finalmente la igualdad. La equidad es el medio, la igualdad es el resultado.
Integración de la perspectiva de género un
El enfoque de la protección social basado en los derechos humanos exige que los Estados garanticen que los programas de protección social se diseñen, apliquen y supervisen teniendo en cuenta las diferencias en las experiencias de hombres y mujeres. Las repercusiones de los programas de protección social no son neutrales desde el punto de vista del género. Por ello, los Estados deben garantizar que los programas aborden las necesidades específicas de las mujeres a lo largo de las distintas fases de su vida, desde la infancia hasta la vejez. Los programas deben tener en cuenta la función de cuidado de las mujeres, así como las diferencias en el acceso a los servicios y al trabajo productivo entre hombres y mujeres.
Para evaluar las diferencias en las experiencias de hombres y mujeres como beneficiarios de los programas de protección social, los Estados deben realizar un análisis de género exhaustivo y desglosado (Recomendación núm. 202, párr. 21). Los criterios de elegibilidad utilizados en los programas de protección social deben tener en cuenta las cuestiones de género y considerar no sólo los ingresos del hogar, sino también la distribución de los recursos dentro del hogar que pueda desfavorecer a las mujeres, en particular a las niñas y a las mujeres de edad. Los mecanismos de seguimiento y evaluación también deben incorporar indicadores desglosados por sexo para evaluar y mejorar la capacidad de los programas de tener en cuenta la voz de las mujeres (Recomendación núm. 202, párr. 21).