Índice de igualdad de género
El objetivo de esta política es contribuir al logro de la igualdad de género en el estado de salud y el desarrollo sanitario mediante investigaciones, políticas y programas que presten la debida atención a las diferencias de género en la salud y sus determinantes, y promuevan activamente la igualdad entre mujeres y hombres.
La igualdad de género en salud significa que las mujeres y los hombres tienen las mismas condiciones para realizar plenamente sus derechos y su potencial para estar sanos, contribuir al desarrollo sanitario y beneficiarse de los resultados. Alcanzar la igualdad de género requerirá medidas específicas diseñadas para eliminar las desigualdades de género.
La equidad de género significa imparcialidad y justicia en la distribución de beneficios, poder, recursos y responsabilidades entre mujeres y hombres. El concepto reconoce que las mujeres y los hombres tienen diferentes necesidades, acceso y control sobre los recursos, y que estas diferencias deben abordarse de manera que se rectifique el desequilibrio entre los sexos. La inequidad de género en salud se refiere a aquellas desigualdades entre mujeres y hombres en el estado de salud, la atención sanitaria y la participación en el trabajo sanitario, que son injustas, innecesarias y evitables. Las estrategias de equidad de género se utilizan para alcanzar finalmente la igualdad. La equidad es el medio, la igualdad es el resultado.
Estadísticas sobre desigualdad de género
La información de esta página se actualizó por última vez en diciembre de 2022. La información se recopiló en el proceso de recogida de datos de 2021 del EIGE sobre mecanismos institucionales para la promoción de la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género.
Marco legislativo y políticoEl apartado 1 del artículo 1 de la Constitución de España incluye la igualdad como valor fundamental, y el artículo 14 establece que todas las personas son iguales ante la ley, prohibiendo cualquier tipo de discriminación por razón de lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o situación personal o social.
Aunque desde finales de los años 90 se han dado pasos hacia la igualdad de género, un hito clave para la política de igualdad de género fue la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007[1] (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad mujeres y hombres) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (conocida como Ley de Igualdad), que se aplica a nivel nacional, autonómico y local. La Ley de Igualdad formalizó la institucionalización de la transversalidad de género, obligando a las administraciones públicas a incorporar la perspectiva de género en la adopción, aplicación y presupuestación de todas las políticas[2]. La Ley de Igualdad abarca un amplio abanico de cuestiones, desde el permiso de paternidad hasta una representación política más equilibrada entre hombres y mujeres, e incluye la obligación de que los organismos públicos y las empresas con más de 250 empleados elaboren planes de igualdad, en colaboración con los representantes de los trabajadores. La Ley de Igualdad también prescribe la creación de unidades de género en todos los ministerios para reforzar la integración de la perspectiva de género, así como una Comisión Interministerial de Igualdad que coordina y supervisa la política de igualdad y que debe reunirse al menos dos veces al año[3].
Igualdad de género en la educación en España
La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (3/2007) introdujo la igualdad de género como principio básico de la actuación pública, aplicable a universidades y centros de investigación. La Ley obliga a las instituciones y empresas de más de 50 trabajadores a adoptar y aplicar planes de igualdad de género.
Ante la urgente necesidad de adoptar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Gobierno aprobó en marzo de 2019 el decreto RD 6/2019. En octubre de 2020 se aprobaron dos decretos posteriores (RD 901/2020 y RD 902/2020). El conjunto de estos tres decretos desarrolla y detalla aspectos de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva (3/2007). El RD 6/2019 amplía la obligación de aprobar planes de igualdad a todas las empresas e instituciones de más de 50 trabajadores (antes >250 trabajadores). Refuerza los derechos de igual salario por igual trabajo y conciliación, y establece permisos por parto iguales (intransferibles) para ambos progenitores.
El RD 902/2020, sobre igualdad salarial entre mujeres y hombres, establece mecanismos para identificar y corregir la discriminación en las retribuciones. Obliga a todas las empresas a disponer de un registro salarial de todo el personal, incluidos los directivos y altos cargos. Las empresas con un BPA deben incluir una auditoría salarial en su diagnóstico de género. Dicha auditoría debe analizar si el sistema retributivo de la empresa, de forma transversal y completa, cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Plan de Igualdad en España
En diciembre de 2020, solo se disponía del 50% de los indicadores necesarios para hacer un seguimiento de los ODS desde una perspectiva de género. Además, muchas áreas -como el género y la pobreza, el acoso físico y sexual, el acceso de las mujeres a los activos (incluida la tierra), y el género y el medio ambiente- carecen de metodologías comparables para el seguimiento regular. Cerrar estas brechas de datos de género es esencial para alcanzar los compromisos de los ODS relacionados con el género en España.
Para esta puntuación, utilizamos los 72 indicadores específicos de género de los ODS en el panel de ODS del Women Count Data Hub para los 193 Estados miembros de la ONU. Para cada indicador, calculamos los percentiles 33 y 66 de la distribución y, en función de esos dos valores, los países se clasifican en las categorías de desempeño alto, desempeño medio y desempeño bajo. Para más detalles, véase la nota metodológica y el artículo “Ahora tenemos más datos que nunca sobre los ODS relacionados con el género, pero ¿son suficientes?”.
4.2.1 Proporción de niños de 36 a 59 meses cuyo desarrollo está bien encaminado en al menos tres de los siguientes ámbitos: lectoescritura y aritmética, desarrollo físico, desarrollo socioemocional y aprendizaje (% de niños de 36 a 59 meses)